Categoría: Riesgo Fiscal
Autor: Claudia Gil
Entrada en vigor de la carta porte para el sector transportista ¿Estás preparado?
La autoridad fiscal ha sacado una nueva regulación que aplica para todo el sector transportista, se trata de la carta de porte. Es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte.
Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.
En palabras de la autoridad fiscal, ha definido que el objetivo principal es “Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos”
De acuerdo con el minisitio de la carta porte disponible en la pagina del SAT, la autoridad da a conocer lo siguiente:
Sector | Cuando se emite con el CFDI de ingresos | Cuando se emite con el CFDI de traslado |
Autotransporte federal | Cuando los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte presten el servicio de trasladado de las mercancías por carreteras federales | Cuando el propietario de la mercancía por sus propios medios traslada la mercancía por carreteras federales |
Transporte marítimo | Cuando los contribuyentes se dediquen al servicio de servicio de transporte marítimo de carga | Los propietarios de los bienes o mercancías que requieren trasladar su mercancía por vía marítima y lo realiza con sus propios medios |
Transporte aéreo | Cuando se trate de contribuyentes dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga vía aérea | Los propietarios de los bienes o mercancías que requieren trasladar su mercancía por vía aérea de carga y lo realiza con sus propios medios |
Transporte ferroviario | Tratándose de concesionarias autorizadas dedicadas al servicio de transporte ferroviario | Los propietarios de los bienes o mercancías que requieren trasladar su mercancía por vía férrea de carga y lo realiza con sus propios medios |
Este cambio enfrenta al sector a complicaciones muy grandes, desde la enorme cantidad de informacion que debe colocarse en el comprobante, lo delicado de la informacion que contiene, hasta la plataforma tecnologica que se utilice para su emision ya que todos los fabricantes de software tardarán algún tiempo en desarrollar lo necesario para cubrir con este nuevo requisito.
Existen muchas dudas, y al dia de hoy la industria transportista, continúa pidiendo a la autoridad una prorroga para la entrada en vigor del uso obligatorio de este CFDI, que tiene como fecha marcada el 30 de septiembre. Sea cual sea la fecha de entrada en vigor, es un hecho que esto sucederá.
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