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Categoría: Riesgo Fiscal
Autor: Virginia Koyama

Acto de contrición fiscal


El término contrición tiene su origen en el vocablo latino contritio y alude al arrepentimiento que experimentamos cuando reconocemos que actuamos o hicimos algo de forma indebida. En términos religiosos pareciera algo no muy complejo de identificar, sin embargo en el contexto fiscal de las disposiciones de la ley mexicana, los contribuyentes podríamos vivir de pecado en pecado, sin darnos cuenta.

Y es así como después de que un requerimiento, llega a nuestro buzón fiscal como un rayo fiscalizador del cielo; y nos pone ante una situación que debemos aclarar, para no tener consecuencias; nos preguntamos seriamente cuáles son esas acciones indebidas que debemos evitar, aclarar o notificar ante el SAT, antes de tener que pagar una penitencia patrimonial en nuestra empresa o peor aún, enfrentar una posible privación de nuestra libertad.

A continuación, te describimos algunas de ellas:

Cumplir los mandamientos del SAT, no es una tarea sencilla. Por eso, la mejor recomendación es que tú o tu contador, cuenten con una solución tecnológica que les ayude a descargar los mismos datos y comprobantes que tiene la autoridad fiscal, los compare con la información que tienen en tu ERP o sistema administrativo, identifiques diferencias o incongruencias y hagas tu propio acto de contrición o corrección, antes de que ellos se den cuenta. Conoce más sobre bFiskur® en www.bfiskur.com y solicita una demostración a:

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