Autor: Virginia Koyama
CFDI no Deducibles, cómo identificarlos antes que el SAT
Uno de los riesgos fiscales más comunes que nos lleva a multas, mayor pago de impuestos o inclusive a ser acusados por defraudación fiscal, es el relacionado con la declaración de CFDIs no deducibles.
El reto es ¿cómo identificarlos antes de que la autoridad fiscal lo haga? y con este artículo, pretendo poner sobre la mesa diferentes escenarios de CFDIs no deducibles y cómo el uso de la Inteligencia Artificial y la Analítica de datos, nos ayuda para anticiparnos al SAT, que siempre nos sorprende porque "tienen otros datos"
Platicando con diferentes profesionistas de la Comunidad Contable, les pedí me indicaran ¿cuáles son los escenarios más comunes, en donde el SAT se da cuenta antes que nosotros, de que un CFDI no debimos hacerlo deducible? y me dieron más de 100 respuestas entre las que destacan las siguientes:
- A partir del 1 de abril de 2023 un CFDI 3.3 no es deducible (deben ser 4.0).
- Cuando el monto de un CFDI excede de 2 mil pesos, no puede ser pagado en efectivo.
- Si es una factura de arrendamiento de un inmueble, la factura debe de contener el número de predial.
- Si es una factura por servicios de personal, debe reunir la documentación del prestador de servicio registrado ante el REPSE.
- Si el emisor es un prestador de servicios, se debe desglosar el monto de los impuestos trasladados, por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- En el caso de combustibles, la factura debe contener el número del permiso otorgado por la reguladora de energía vigente y no puede ser pagada en efectivo.
- Los CFDI deben cumplir con el calvario de los requisitos del Anexo 20, que en teoría el PAC se asegura de ello, pero la realidad es que hay muchas facturas que se escapan de la normatividad:
- RFC de quien la emite
- Régimen Fiscal del emisor
- Señalar el domicilio en el que se expidan las facturas, en caso de tener diferentes establecimientos.
- Número de folio y sello digital del SAT.
- Sello digital del contribuyente que emite
- Lugar y fecha de expedición.
- RFC y razón social de la persona a favor de quien se expide
- Régimen fiscal del receptor del comprobante.
- Código postal del domicilio fiscal del receptor (debe coincidir con el de la Constancia de Situación Fiscal)
- Clave producto-servicio facturado conforme a catálogo del SAT
- Uso del comprobante (respetando las claves asignadas)
- Cantidad, unidad de medida y clase de los conceptos facturados
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total señalado en número o en letra.
- Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades (PPD)
- Forma en que se realizó el pago (conforme al catálogo SAT)…..
La lista pudiera continuar y volverse una tesis, lo que sí es un hecho es que la revisión de discrepancias y detección anticipada se volvió un tema “excel-mente o manualmente” imposible para los Contadores. Esto es una carrera entre triciclos y automóviles fórmula 1 ante el SAT, en donde solo nos puede ayudar el uso de plataformas con analítica de datos e inteligencia artificial.
Un ejemplo de este tipo de plataformas es bFiskur® que ahora con su nueva versión bFiskur® PRO incluye un monitor de Riesgo Fiscal empoderado con con una librería de más de 101 algoritmos que detecta anticipadamente a nivel CFDI (recibido y emitido) y Obligaciones, escenarios con efecto fiscal que pueden convertirse en mayor pago de impuestos, multas, cancelación de sellos (CSD) y auditorías.
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